martes, 4 de mayo de 2010

titulo 6 constitucion politica de colombia

DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES
Artículo 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un periodo de
cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al
pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del
cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Artículo 134. Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidas por
los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente

DE LA REUNION Y EL FUNCIONAMIENTO
Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias,
durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período
de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16
de marzo y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto
como fuere posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congreso
en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste
señale.
En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su
consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual
podrá ejercer en todo tiempo.
Artículo 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y
públicamente por el Presidente de la República, sin que esta ceremonia, en el primer
evento, sea esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.

DE LAS LEYES
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las
siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones

DEL SENADO
Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos
en circunscripción nacional.

DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales
y circunscripciones especiales.

DE LOS CONGRESISTAS
Artículo 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena
privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos

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