domingo, 23 de mayo de 2010

constitucion politica de colombia titulo 7

TÍTULO VII

DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO 1

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Art. 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Art. 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprob ación del Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.


DEL GOBIERNO

Art. 200. Corresponde al Gobierno en relación con el Congreso:

1. Concurrir a la formación de leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto por el artículo 150.
4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reseva.
6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fueraza pública, si fuere necesario.

DEL VICEPRESIDENTE
DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

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