miércoles, 9 de junio de 2010

constitucion politica de colombia titulo 8

TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 228. La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sust ancial. Los términos procesales se observarán con dilegencia y su imcumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

Art. 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

Art. 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

Art. 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Art. 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejerci- cio.
Ser abogado.
No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de liberad, excepto por delitos políticos o culposos.
Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disc iplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente

DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Art. 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derec ho.

Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Sendado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justi cia y el Consejo de Estado.

DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES

Art. 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituc ión y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Art. 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

Art. 248. Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Art. 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:

La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete Magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas eviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.

domingo, 23 de mayo de 2010

constitucion politica de colombia titulo 7

TÍTULO VII

DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO 1

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Art. 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Art. 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprob ación del Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.


DEL GOBIERNO

Art. 200. Corresponde al Gobierno en relación con el Congreso:

1. Concurrir a la formación de leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto por el artículo 150.
4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reseva.
6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fueraza pública, si fuere necesario.

DEL VICEPRESIDENTE
DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

martes, 4 de mayo de 2010

titulo 6 constitucion politica de colombia

DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES
Artículo 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un periodo de
cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al
pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del
cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Artículo 134. Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidas por
los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente

DE LA REUNION Y EL FUNCIONAMIENTO
Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias,
durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período
de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16
de marzo y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto
como fuere posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congreso
en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste
señale.
En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su
consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual
podrá ejercer en todo tiempo.
Artículo 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y
públicamente por el Presidente de la República, sin que esta ceremonia, en el primer
evento, sea esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.

DE LAS LEYES
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las
siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones

DEL SENADO
Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos
en circunscripción nacional.

DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales
y circunscripciones especiales.

DE LOS CONGRESISTAS
Artículo 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena
privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos

domingo, 18 de abril de 2010

titulo 5 constitucion politica de colombia

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes,
para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran
armónicamente para la realización de sus fines.


El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada
negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y
Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de
Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna
mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el
Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho
se hacen responsables.

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos
públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama ejcutiva.

miércoles, 7 de abril de 2010

constitucon politica de colombia titulo 4

DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:
el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria del mandato.
La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común
no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de
participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Artículo 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo
concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de
trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá
realizarse en concurrencia con otra elección.
Artículo 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el
estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los
Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para
decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOS

Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y
desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de
retirarse.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a
participar en eventos políticos.

DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION

Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno
podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar
alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les
garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación
oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la
representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores;
de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves
evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de
participación en los organismos electorales.

jueves, 18 de marzo de 2010

tiutlo 3 constitucion politica de colombia

nos habala acerca de TITULO III.
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

CAPITULO I.
DE LA NACIONALIDAD

ARTICULO 96. Son nacionales colombianos:

1. Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2. Por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

lunes, 8 de marzo de 2010

titulo 2 de la constitucion politica de colombia

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobie rno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
(Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003)

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.

domingo, 21 de febrero de 2010

TITULO I - DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

viernes, 25 de septiembre de 2009

fica 4

Gustavo rojas pinilla 1955
Su mandato se caracterizó por la realización de grandes obras de infrestructura, el inicio del proceso de despolitización de la Policía, la traída del servicio de televisión al país y se puso término a la primera etapa de la época conocida como La Violencia, al llegarse a una tregua con las guerrillas liberales y estableciendo un gobierno avalado por el Ejército y varios otros miembros de la sociedad colombiana. Durante su mandato se le reconoció en 1954 el derecho al voto a las mujeres.

Belisario Betancourt 1986
Durante su gobierno se aprobó la ley sobre elección popular de alcaldes; reformas a los regímenes departamental y municipal, al Congreso y a la justicia; el estatuto de televisión; la ley de los días festivos suprimidos o trasladados a lunes; y el nuevo Código Contencioso Administrativo. Se promulgó el estatuto básico de los partidos y comenzó la exploración y exportación de carbón de El Cerrejón Norte, y la emisión de los canales regionales de televisión como Teleantioquia y Telecaribe. Paralelamente a su carrera política, Betancur ha ejercido el periodismo y la docencia.

Virgilio barco 1990-1991
Tras asumir el mando Barco emprendió el esquema gobierno-oposición para acabar con los vestigios del Frente Nacional, por lo que contó en su gabinete sólo con representantes del Partido Liberal. Su mandato tuvo como grandes ejes los programas contra la pobreza, el diálogo con guerrillas izquierdistas y la lucha contra el narcotráfico. Sus negociaciones de paz fueron exitosas al final de su mandato, al lograr la desmovilización del M-19 y del Ejército Popular de Liberación EPL; fue junto a los desmovilizados del M-19, el ex Presidente Misael Pastrana y el movimiento de la Séptima Papeleta, uno de los grandes impulsores de la Asamblea Constituyente que se instalaría en 1991.

Andrés pastrana 1998-2002
Durante su campaña a la presidencia Pastrana adelantó conversaciones con la guerrilla de las FARC y prometió un diálogo de paz si resultaba elegido, Pastrana se tomó una foto con el guerrillero Manuel Marulanda en la que este portaba un reloj símbolo de la campaña de Pastrana. Una vez elegido, Pastrana inició inmediatamente un proceso de diálogo con la guerrilla. Siendo candidato Pastrana había ofrecido a la guerrilla una zona de despeje para llevar a cabo allí los diálogos, el Cagúan.

Tu Opinión

Rojas pinilla: pues aunque no tuvo un trabajo de política sino de obras de infraestructura y construcciones al país.
Belisario Betancourt: tuvo un buen gobierno acerca de cómo gobernar cada país e impuso muchas leyes.

Virgilio barco: Su mandato tuvo como grandes ejes los programas contra la pobreza, el diálogo con guerrillas izquierdistas y la lucha contra el narcotráfico.

Andrés pastrana: Durante su campaña a la presidencia Pastrana adelantó conversaciones con la guerrilla de las FARC y prometió un diálogo de paz si resultaba elegido, Pastrana se tomó una foto con el guerrillero Manuel Marulanda.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Ficha 3

1.¿Crees que para conseguir la paz se debe solamente superara la violencia?¿Por que?

Hay que corregir loas factores que generan violencia,como el desempleo , la pobreza absoluta ,la falta de oportunidades para acceder a pogramas de vivienda etc ..y la intolerancia politica.

2.¿Explica al siguiente frase :´´no hay paz sin justicia social´´

Cuando el ingreso de la nacion se distribuye equitativamente a la poblacion se genera descontento y surgen ideologias politicas para tratar de cambiar el orden establecido.

3.¿Cómo podemos los colombianos conseguir una paz duradera?¿Cúal sería el papel del estado y de los ciudadanos?

El deber del estado es dar solucion a los problemas sociales y economicos que aquejan a la nacion menos favorecida, y la poblacion debe participar en los programas que establesca el estado.