domingo, 18 de abril de 2010

titulo 5 constitucion politica de colombia

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes,
para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran
armónicamente para la realización de sus fines.


El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada
negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y
Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de
Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna
mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el
Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho
se hacen responsables.

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos
públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama ejcutiva.

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